La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 12 de enero de 2021, caso Gheorghe-Florin Popescu c. Rumanía, se pronuncia sobre la condena a un periodista por haber publicado en su blog cinco artículos críticos dirigidos a L.B. (periodista, director de periódico y productor de televisión). El demandante alega violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El resumen apretadísimo de los hechos -extraído del Legal Summary del caso- es el siguiente:
«El demandante, un periodista, fue condenado a pagar aproximadamente 1.100 euros en concepto de indemnización por los daños causados a L.B. (redactor jefe de un periódico y productor de televisión de un canal local) por varios artículos publicados en su blog.
En su argumentación, los tribunales sostuvieron que el demandante había acusado a L.B. de ser moralmente responsable de un asesinato-suicidio sin aportar prueba alguna, y que había sostenido sus acusaciones dirigidas contra L.B. tan solo en la negativa de éste respecto a cubrir el suceso en cuestión en su periódico. También consideraron que había utilizado un lenguaje vulgar y difamatorio».
La STEDH señala en su párrafo 12 que el órgano de primera instancia concluyó que el señor Gheorghe-Florin Popescu rebasó con sus artículos «los límites de la libertad de expresión» estimando que «había presentado, sin ninguna base fáctica, a L.B. como responsable moral de un asesinato-suicidio» y consideró que éste ser servió de «expresiones vulgares y difamatorias como «les enseñó técnicas para mentir, lamer y chupar» o «es estúpido, pero es uno de los nuestros» habían dañado el honor y la reputación de L.B».
Por su parte, el demandante alega que los tribunales rumanos lesionaron con su decisiones su derecho a la libertad de expresión garantizado por el artículo 10 CEDH. Los argumentos que ofreció el señor Gheorghe-Florin Popescu tenían que ver con que en el momento de los hechos L.B. era periodista y director de un grupo de medios de comunicación y un candidato político que participaba en una campaña electoral de unas elecciones locales. El demandante sostiene que «todos los artículos expresaban una opinión sobre las cualidades morales, intelectuales y profesionales de L.B. como director de un grupo de medios de comunicación local, productor de televisión y activista político» (párrafo 22).
En su examen del caso, tras observar que se trata de una injerencia en el ejercicio de la libertad de expresión previsto en la legislación interna y con una finalidad legítima, centra su análisis en si tal intromisión era «necesaria en una sociedad democrática», esto es, «si era proporcionada al objetivo legítimo perseguido y si las razones aducidas por los tribunales nacionales eran pertinentes y suficientes» (párrafo 25). Uno de los primeros elementos que advierte el Tribunal de Estrasburgo es el hecho de que «los tribunales nacionales centraron su análisis principalmente en las consecuencias negativas de las declaraciones impugnadas sobre el honor, la reputación y la dignidad de L.B., y en el hecho de que el demandante no había podido probar sus alegaciones».
Sin embargo, el TEDH observa del mismo modo que los órganos internos no habían aplicado correctamente la jurisprudencia del Alto Tribunal en materia de libertad de expresión. En primer lugar, los tribunales rumanos no distinguieron entre declaraciones de hecho y juicios de valor (remitiéndose a su STEDH, de 25 de abril de 2015, Morice c. Francia [GC], no 29369/10, § 126). En este punto, el TEDH recuerda que:
«28. La materialidad de las afirmaciones de hecho pueden probarse; los juicios de valor, en cambio, no se prestan a una demostración de su exactitud, de modo que la exigencia de que se establezca su verdad es impracticable y socava la propia libertad de opinión, que es un elemento fundamental del derecho garantizado por el artículo 10. Sin embargo, en el caso de un juicio de valor, la proporcionalidad de la injerencia depende de la existencia de una «base fáctica» suficiente en la que se basen las declaraciones controvertidas: de lo contrario, dicho juicio de valor podría resultar excesivo. Para distinguir una imputación de hecho de un juicio de valor, deben tenerse en cuenta las circunstancias del caso y el tono general de las declaraciones, entendiéndose que las afirmaciones sobre cuestiones de interés público pueden constituir, a este respecto, juicios de valor más que declaraciones de hecho».
En segundo lugar, el Tribunal de Estrasburgo señala que los órganos nacionales no tuvieron en cuenta elementos esenciales del caso tales como «el hecho de que el demandante era periodista y que la libertad de prensa desempeña un papel fundamental en el buen funcionamiento de una sociedad democrática» (párrafo 33). Así, el TEDH advierte como ya hiciera en otros casos que:
«En el presente caso, la injerencia debe considerarse en el contexto del papel fundamental que desempeña la libertad de prensa en el buen funcionamiento de una sociedad democrática (Lindon, Otchakovsky-Laurens y July c. Francia [GC], nº 21279/02 y 36448/02, § 62, TEDH 2007-IV). Dado que las páginas web desempeñan un importante papel en la mejora del acceso del público a la actualidad y, en general, en la difusión de la información (Delfi AS, citada anteriormente, § 133), la función de los blogueros y de los usuarios populares de los medios de comunicación social también puede asimilarse a la de un «vigilante público» en lo que respecta a la protección otorgada por el artículo 10 (Magyar Helsinki Bizottság c. Hungría [GC], nº 18030/11, § 168, 8 de noviembre de 2016)».
En tercer lugar, las resoluciones anteriores del caso, además de no considerar los criterios pertinentes establecidos en la jurisprudencia del TEDH (por todas, STEDH, de 29 de marzo de 2016, caso Bédat c. Suiza [GC], no 56925/08, § 48), no observaron que el problema en cuestión se refería a un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la protección de la reputación y, según el TEDH, «esta falta de equilibrio entre los dos derechos es en sí misma problemática en virtud del artículo 10 del Convenio (véase, mutatis mutandis, Nadtoka c. Rusia, nº 38010/05, § 47, 31 de mayo de 2006)».
En cuarto lugar, el TEDH aprecia que los tribunales rumanos no tuvieron en cuenta si los artículos del señor Gheorghe-Florin Popescu se enmarcaban en y contribuían a un debate de interés público. El Alto Tribunal se remite a sus SSTEDH Von Hannover c. Alemania (nº 2) [GC], nº 40660/08 y 60641/08, §§ 108-113; Axel Springer AG c. Alemania ([GC], nº 39954/08, §§ 89-95 y Terentyev c. Rusia, nº 25147/09, § 22; e insiste en que el artículo 10.2 CEDH «deja poco margen de apreciación para aplicar restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso político o de los asuntos de interés público» (SSTEDH Baka c. Hungría [CG], nº 20261/12, § 159 y Satakunnan Markkinapörssi Oy y Satamedia Oy c. Finlandia [CG], nº 931/13, § 167).
En quinto lugar, la sentencia sostiene que tampoco se observó (párrafo 36) que:
«Los tribunales nacionales no tuvieron en cuenta la reputación de L.B. El análisis que realizaron no permite identificar su conducta anterior ni juzgar si gozaba o no de un alto grado de reputación. En concreto, no se estableció con precisión si L.B. era una «figura pública» que actuaba en un contexto público, en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal, en razón de su posible implicación política o de su trabajo como redactor jefe y productor de programas de televisión para un grupo de medios de comunicación».
En sexto lugar, el TEDH considera que los tribunales internos no trataron de averiguar cuál era la finalidad de los artículos, sino que «se limitaron a concluir que el demandante había proyectado una imagen negativa de L.B. que podía causarle sufrimiento psicológico, ansiedad y dolor», lo que, según el Tribunal de Estrasburgo, «refleja una aceptación tácita por parte de los tribunales nacionales de que el respeto al derecho a la vida privada prevalecía en el presente caso sobre el respeto al derecho a la libertad de expresión» (párrafo 37).
En séptimo lugar, aunque el TEDH reconoce que el estilo de los artículos puede resultar cuestionable en cuanto a su carácter ofensivo, la sentencia advierte que los órganos jurisdiccionales rumanos «no examinaron con especial atención si se trataba de una forma de exageración de la realidad destinada a provocar o distorsionar la realidad» (párrafo 38). Se trata de una cuestión importante para el TEDH ya que la jurisprudencia del mismo considera que el estilo de una comunicación forma parte de ella, esto es, «es una forma de expresión y, como tal, está protegida por el artículo 10 del mismo modo que el contenido de la expresión» (STEDH Tuşalp c. Turquía, nº 32131/08 y 41617/08, § 48).
En octavo y último lugar, el Alto Tribunal señala que en ningún momento se prestó atención al grado de difusión de los artículos controvertidos ni a su accesibilidad (criterio al que también se refirió en SSTEDH Savva Terentyev c. Rusia y M.L. y W.W. c. Alemania) o al dato sobre si el demandante era un bloguero conocido o un usuario popular de las redes sociales en tanto que «podría haber atraído la atención del público y aumentado el posible impacto de los comentarios impugnados» (párrafo 39).
Por todo ello, el TEDH considera que «no ponderaron debidamente los intereses en juego» a la luz de su jurisprudencia en tanto que «no aportaron razones pertinentes y suficientes para justificar la injerencia en el derecho a la libertad de expresión de la demandante», por lo que declara que hubo una violación del artículo 10 CEDH (párrafos 41 y 42).